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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1920
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1920
El artículo 839 del Código Civil establece: "En un predio no pueden hacerse excavaciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables; para evitar todo daño a este predio.". Si bien es cierto que este precepto impone una obligación de no hacer, que por sí sola no puede fundamentar una condena a indemnizar daños y perjuicios, también lo es que el hecho de contrariar dicha disposición sujeta a quien lo hace, al pago de los daños y perjuicios que se causen. La persona que debe responder de esos daños es la propietaria del predio causante de los mismos, independientemente de que no haya sido ella quien ejecutó las obras, en virtud de que el precepto citado se inspira en la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, de la cual resulta que entre la cosa que produce el daño y la que lo resiente, existe una verdadera relación de causalidad, que obliga al dueño de aquélla a hacer la reparación correspondiente. La disposición legal de referencia, se encuentra relacionada con el artículo 1931 del mismo Código Civil, que dispone: "El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.". Este último precepto se inspira también en la teoría de la responsabilidad objetiva y señala como responsable al propietario del predio, sin consideración de que lo sea en el momento en que se produce el daño y en el que se exija la reparación correspondiente, de suerte que aun siendo estrictamente personal la obligación de que se trata, sin embargo, ella se halla engendrada por la relación de causalidad a que se hizo alusión. Asimismo, el artículo 1932, fracción VI, del ordenamiento citado, al ordenar que "Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: ... VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.", no se refiere en manera alguna a hechos de tercero, sino que señala al propietario de los daños y perjuicios que se originen.
Precedentes
Amparo civil directo 26/48. "La Continental", Compañía General de Seguros, S. A. 14 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.