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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1934
QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1934
La queja que se formuló contra la negativa del Juez de Distrito para ampliar la prueba testimonial ofrecida, debió ser presentada directamente ante esta Suprema Corte, de acuerdo con lo que disponen los artículos 93, 95, en su fracción VI, en relación con el 99 de la ley orgánica del juicio de amparo; y aunque el ocurrente alegue que la interpuso ante el Juez de Distrito por la premura de tiempo, esta causa no es bastante para obligar al Juez a que norme sus procedimientos contra disposiciones expresas de la ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 417/48. Pérez viuda de Alcázar María Cleofas. 14 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.