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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1934
QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1934
Si bien es verdad que conforme al artículo 101 de la Ley de Amparo, procede la suspensión del procedimiento siempre que la resolución que se reclama en la queja deba influir en la sentencia, esa resolución judicial se refiere a los casos en que la interposición del recurso de queja se haya hecho debidamente, de acuerdo con los términos de la ley, pues de otra manera, cualquiera promoción de las partes, por contraria que fuera a la ley, bastaría para suspender un procedimiento, cuando esta suspensión sólo es decretada por el legislador, mediante la concurrencia de circunstancias que la misma ley señala.
Precedentes
Queja en amparo civil 417/48. Pérez viuda de Alcázar María Cleofas. 14 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.