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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1942
SUSPENSION PROVISIONAL, DESOBEDECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1942
Si se negó la suspensión definitiva, ningún efecto tendría declarar que hubo desobedecimiento de la suspensión provisional, ya que esta suspensión provisional, no podría subsistir; pero el caso es enteramente distinto, si se concedió la suspensión definitiva, pues ésta no deja sin efecto a la suspensión provisional, porque conforme al artículo 139 de la misma Ley de Amparo, aun cuando se niegue la suspensión definitiva por el Juez, si la Suprema Corte de Justicia revoca esta resolución negativa y concede la suspensión, los efectos de ésta se retrotraerán a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional de manera que resuelto sobre la suspensión definitiva fue concedida, no puede decirse que desaparecieron los efectos de la suspensión provisional concedida y no habiendo desaparecido estos efectos, el Juez de Distrito debe resolver si esa suspensión ha sido o no obedecida.
Precedentes
Queja en amparo civil 690/48. Hernández José Jesús y coag. 14 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.