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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1952
EJECUCION DE SENTENCIAS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS, EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1952
Si los actos reclamados surgieron en el período de ejecución de la sentencia, no puede estimarse notoriamente improcedente el amparo, en los términos del artículo 145 de la ley reglamentaria respectiva, pues es regla general que de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, por lo que el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 202/49. Ruiz Castro Jesús. 15 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.