Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345158
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1965
ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DE, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1965
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el inquilino tiene derecho a que se le prorrogue por un año, el contrato de arrendamiento, también lo es que la parte final de ese precepto establece como caso de excepción, el de que el propietario quiera habitar la casa o cultivar la finca arrendada; y como jurídicamente no es posible probar algo que depende única y exclusivamente de la voluntad íntima de quien lo afirma, debe estimarse que basta la afirmación del arrendador, en el sentido de que pretende ocupar el predio objeto del arrendamiento, para tenerlo como cierto, sin perjuicio de las acciones que al inquilino incumban, llegando el caso, si el inmueble se destina a otros objetos.
Precedentes
Amparo civil directo 2121/43. Reca Lerga Juan. 16 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.