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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1967
ARRENDAMIENTO DURANTE MAS DE DIEZ AÑOS, TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1967
El artículo 2398 del Código Civil del Distrito Federal, dispone que no se pueden celebrar contratos de arrendamiento por un término mayor de diez años; pero no prohibe que un inquilino habite la misma casa durante más del tiempo indicado; y los artículos 2486 y 2487 del mismo código, claramente establecen que si concluido el término del arrendamiento y su prórroga, el inquilino sigue ocupando el predio sin oposición del arrendador, dicho arrendamiento continuará por tiempo indefinido, por lo que para darlo por terminado, es indispensable que se dé el aviso a que se refiere el artículo 2478 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo civil directo 6711/48. González Antonio. 16 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.