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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1969
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO.)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1969
El recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, tiene por objeto que el tribunal confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, pero sólo en los puntos relativos a los agravios expresados y no en los no comprendido en éstos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2087/48. Rojas Celestino y coag. 16 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.