Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345163
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1970
TESTAMENTO PRIVADO, FORMALIDADES EN SU OTORGAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1970
El artículo 1570 del Código Civil en el Estado de México ordena que al otorgarse el testamento privado, se observarán las disposiciones contenidas en los artículos 1512 y 1519, y como en el primero de éstos, se establece que se leerá en voz alta la voluntad del testador, debe estimarse que es indispensable en todo caso, llenar ese requisito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2087/48. Rojas Celestino y coagraviado. 16 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.