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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1971
ESCRITURAS PUBLICAS SU NULIDAD NO PUEDE SER MATERIA DE UN INCIDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1971
La nulidad de una escritura pública, que puede ser motivo de acción o de excepción, nunca es materia de un incidente de previo y especial pronunciamiento en un juicio, pues conforme al artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad y la falta de personalidad. Por tanto, debe estimarse ilegal la tramitación, como incidente, de la nulidad del título de propiedad exhibido por el demandado, en un juicio reivindicatorio, y concederse la protección federal solicitada contra la resolución que declaró esa nulidad, con infracción de los dispuesto por el artículo 145 del código citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 151/48. Alcántara Lucio. 16 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.