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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1973
HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE LOS. POR HABERSE DECLARADO COMPROBADA LA PATERNIDAD DEL AUTOR DE LA SUCESION, RESPECTO DE AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1973
Si en un juicio intestamentario, el tribunal responsable confirmó, al conocer de la apelación relativa, el auto que reconoció como legítimos herederos a unos menores, fundándose en que en un juicio sobre investigación de la paternidad, se dictó sentencia por la cual se tuvo a dichos menores como hijos naturales del autor de la sucesión, y en que esa sentencia, bien o mal dictada, por haber causado ejecutoria, constituye la verdad legal y hace prueba plena, debe estimarse correcto el razonamiento de dicho tribunal, pues si la legalidad o ilegalidad del juicio sobre investigación de la paternidad, no fue materia de la apelación de que conoció el propio tribunal, éste no estaba capacitado, al resolver el recurso, para decidir sobre la validez de la sentencia pronunciada en ese juicio, que por haberse declarado ejecutoriada, no podía invalidarse, a no ser por otra sentencia también ejecutoriada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2163/43. Gastélum Medardo y coags. 16 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.