Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345167
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2020
EXPROPIACION EN GUANAJUATO, INTERVENCION DE TERCEROS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2020
Si bien es cierto que la Ley de Expropiación de ocupación temporal y de limitación de dominio que aparece en el Decreto Número Veintiséis de la Legislatura del Estado de Guanajuato, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos treinta y siete, señala las autoridades que deben intervenir en los casos de expropiación, también lo es que tal ordenamiento no prohibe la intervención en la contienda judicial que prevé en su artículo 11, de un tercero que pudiera tener algún interés en la controversia; y como esa intervención de tercero no está regulada expresamente en la Ley Especial de Expropiación, el Juez del conocimiento debe aplicar, en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Precedentes
Amparo civil directo 6780/48. Liga Socialista de Colonos A. C. de Celaya, Guanajuato. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.