Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345170
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2034
ESTADO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2034
La ley dispone que las excepciones a las reglas deben constar de manera expresa, y tratándose de la regla general del nuevo Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, relativa a que queda derogada la legislación civil anterior, no cabe más excepciones que las que se citan en sus artículos transitorios, entre las cuales no se encuentra la de que permanezca vigente el artículo 147 del código anterior, que exigía la audiencia de todos los que pudieran resultar interesados en la rectificación de una acta del estado civil.
Precedentes
Amparo civil directo 3649/47. Castelazo viuda de Berlanga Concepción y coagraviada. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.