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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2034
ESTADO CIVIL, NATURALEZA DE LAS ACCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2034
Las acciones del estado civil son de carácter personalísimo y otorgan derechos que pueden hacerse vales incontinenti por los titulares de ellos, y conforme el artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las resoluciones que se dicten, no causan estado ni adquieren el carácter de cosa juzgada para éstos, quienes pueden obtener su rectificación conjunta o separadamente, en el tiempo.
Precedentes
Amparo civil directo 3649/47. Castelazo viuda de Berlanga Concepción y coagraviada. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.