Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345172
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2033
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2033
Si el quejoso no cumplió con el requisito que imponen los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164, de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, pero dicha autoridad remitió con su informe la copia de que se trata, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 3649/47. Castelazo viuda de Berlanga Concepción y coagraviada. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.