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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2097
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2097
No es exacto que en la sentencia de segunda instancia deban estudiarse todos los puntos de la controversia, pues no es tal la función del tribunal de apelación, que debe limitarse, conforme al Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales, al estudio de los agravios expresados.
Precedentes
Amparo civil directo 4877/48. Fianzas y Garantías, S. A. 24 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Carlos I. Meléndez.