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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2106
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO, TRATANDOSE DE REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2106
Si el quejoso compró un inmueble a la persona que adquirió éste en un remate judicial, debe conceptuársele como tercero adquirente de buena fe, pues debe presumirse que todo aquel que adquiere en subasta pública, lo hace de buena fe y con la seguridad de que la autoridad judicial que convoca para la almoneda, ha procedido conforme a derecho al decretar la venta del bien. Por tanto, la nulidad de todo lo actuado en el juicio que terminó con el remate, en nada puede perjudicar la adquisición del quejoso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3007 del Código Civil del Distrito Federal, en el sentido de que el tercer adquirente de buena fe y a título oneroso, no resultará perjudicado, aunque después se anule o resuelva el título por el cual adquirió el enajenante, que en el caso aparecía con derecho para vender, por virtud del remate y de la adjudicación hecha en su favor en la subasta pública. Por otra parte, la acción de nulidad de lo actuado en el juicio, es de carácter personal, en los términos del artículo 3007 citado, y por lo mismo, la anulación del título de la persona en cuyo favor se fincó el remate y que sirvió de base para la venta celebrada con el quejoso, no pudo perjudicar a este último.
Precedentes
Amparo civil directo 3419/48. Roehr Otto. 24 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.