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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2112
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2112
Dados los términos del artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para la procedencia del interdicto de retener se requiere que haya habido una perturbación en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble o que haya existido el despojo del propio bien.
Precedentes
Amparo civil directo 5567/44. Sánchez José María. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.