Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345181
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2112
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2112
Aunque es verdad que los interdictos no se refieren a las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva, pues sólo protegen la posesión interina de los muebles, inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos, no puede considerarse que la autoridad responsable haya prejuzgado sobre el dominio o posesión definitiva de las partes, en cuanto al terreno disputado, si se limitó a tomar en cuenta los términos de una escritura de compraventa, para definir si hubo o no despojo o perturbación, como se afirmó en la demanda de interdicto, para resolver lo conducente sólo en cuanto a dichos puntos debatidos, por lo que no puede considerarse que con tal proceder haya incurrido en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 5567/44. Sánchez José María. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.