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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2118
AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2118
Es verdad que el artículo 152 de la Ley de Amparo se refiere a la facultad que se concede al quejoso para pedir el aplazamiento de la audiencia de derecho, que tiene que celebrarse en el cuaderno principal del juicio de amparo, donde se resolverán las cuestiones de fondo planteadas en la demanda de garantías; pero es evidente que, por analogía, la prevención contenida en éste artículo, debe aplicarse al caso en que se solicita el aplazamiento de la audiencia en el incidente de suspensión, pues basta considerar que si el legislador creyó justo conceder esa prerrogativa a las partes que figuran en el juicio, de pedir el aplazamiento de la audiencia, a fin de que se vean en condiciones de poder ofrecer las pruebas que juzguen conducentes, no obstante que en la celebración de la audiencia de derecho puede estar interesada la contraparte, y hay conflicto entre los intereses que corresponden al quejoso y los del tercer interesado, con mayor razón debe suponerse que el quejoso puede solicitar el aplazamiento de la audiencia que debe celebrarse en el incidente de suspensión, para la mejor defensa de sus derechos, con la aportación de las pruebas que juzgue necesarias, porque en la suspensión del acto sólo él está interesado y si la prórroga de la audiencia supone una dilación en la resolución que deba pronunciarse en el incidente, esa dilación se produce de una manera exclusiva en perjuicio del propio quejoso, que hace la solicitud de aplazamiento.
Precedentes
Queja en amparo civil 714/48. Gómez Tagle viuda de Cantero Carlota. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCIV, página 690, tesis de rubro "AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, APLAZAMIENTO DE LA.".
Tomo XCIX, página 277, tesis de rubro "AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DIFERIMIENTO DE LA.".