Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345187
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2120
PRUEBA TESTIMONIAL, RELATIVA AL CONOCIMIENTO DE UN PREDIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2120
Las preguntas sólo contienen un hecho, el de saber si el testigo conoce los terrenos a que las mismas se refieren, aunque a continuación del nombre del terreno, entre paréntesis, se indique las colindancias del mismo, pues esto más que constituir un segundo hecho contenido en esa pregunta, debe juzgarse como una orientación que se da al Juez de Distrito, para calificar la veracidad del testigo, ya que se hace saber a dicho funcionario, cuáles son las colindancias del terreno mencionado y en vista de ellas, el Juez puede apreciar, al interrogar al testigo, si éste las conoce o no, y por lo mismo lo pone en aptitud de saber si el testigo declara con veracidad. Además, el conocimiento de un terreno comprende el conocimiento de la ubicación y colindancias del mismo, por lo que en ninguna forma se puede estimar que tales preguntas sean ilegales, pues en realidad no contienen sino un hecho, o sea, el perfecto conocimiento del terreno a que cada una de las preguntas se refiere, y si el Juez de Distrito dejó de interrogar a los testigos de acuerdo con esas preguntas, como ello va en perjuicio del que ofreció la prueba, pues lo priva de defensa con la desaprobación de la que debe estimarse legal, procede declarar fundada la queja que con tal motivo se interponga, a fin de que el Juez responsable, con reposición del procedimiento, vuelva a recibir la prueba testimonial ofrecida, sobre los puntos omitidos.
Precedentes
Queja en amparo civil 735/48. Cisneros Romero Juan. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.