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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2122
AGRAVIOS EN LA REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2122
Si en el escrito relativo, los recurrentes no expresan los agravios que les causa la interlocutoria de suspensión que se revisa, como lo requiere el artículo 85 de la Ley de Amparo, teniendo en cuenta, además, lo ordenado por el artículo 90 de la misma ley, no procede revocar dicha interlocutoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1710/48. Domínguez Adalberto M. y coag. 24 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.