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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2126
DESAHUCIO, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2126
Si el acto reclamado se hace consistir en la sentencia que la autoridad responsable dictó, absolviendo al demandado, sin hacer especial condenación en costas, en el juicio sumario de desahucio que el quejoso siguió en su contra, la suspensión es improcedente, porque no se llena el requisito de la fracción III del artículo 124 para concederla, puesto, que con la ejecución del acto, no se causan al agraviado daños o perjuicios que sean de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6751/48. Rena Antonio. 24 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.