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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2128
EMBARGOS EN JUICIOS EJECUTIVOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2128
Si se suspendiera el embargo, se paralizaría la prosecución del juicio ejecutivo, ya que es esencial en el procedimiento que se sigue en éste, el embargo de los bienes de los demandados, puesto que en caso de no llevarlo a cabo, no podría formarse la sección de ejecución, ni dictarse sentencia, puesto que ésta tiene por objeto declarar si ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados. De lo expuesto resulta que no se reúnen en el caso los requisitos de las fracciones II y III, del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que proceda la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo civil, Revisión del incidente de suspensión 759/49. Mar Blas C. y coags. 24 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos.Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.