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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2162
DONACIONES ENTRE CONSORTES PARA DESPUES DE LA MUERTE DEL DONANTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2162
Conforme a los artículos 2602 y 2114 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas a los legados, y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el capítulo IX, título X, del libro en que se encuentra el citado artículo 2114, que establece que las donaciones entre consortes se confirman con la muerte del donante. Ahora bien, como en ese capítulo no hay disposición alguna que establezca que la falta de aceptación por el donatario, sea causa de nulidad de la donación, es indudable que la hecha por el marido en favor de su esposa, se confirma con la muerte de aquél, y por virtud de tal confirmación, los bienes pasan a la donataria, quien puede libremente disponer de esos bienes, así como de los que a su vez hubiera donado a su esposo, sin que se hubiese confirmado la donación, por haber muerto él primero que ella.
Precedentes
Amparo civil directo 2676/46. Noyola Ignacio y coags. 25 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Castro Estrada.