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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2174
AGRAVIOS EN LA APELACION, ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2174
No es ilegal que el tribunal de alzada haga el estudio conjunto de varios agravios relacionados entre sí, para decidir lo que en derecho corresponda, respecto de todos ellos. Por otra parte, el estudio de los agravios en la forma indicada, y aun la omisión del análisis de alguno de ellos, no puede ocasionar perjuicio a la parte contraria de quien los hace valer.
Precedentes
Amparo civil directo 5892/47. 25 de marzo de 1949. Tamés Francisco. 25 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 71, tesis segunda y tercera, relacionadas con jurisprudencia 36, de rubros "AGRAVIOS EN LA APELACION. PUEDEN ESTUDIARSE CONJUNTAMENTE VARIOS DE ELLOS EN UN MISMO CONSIDERANDO.", y "AGRAVIOS, ESTUDIO GLOBAL DE LOS."; respectivamente.