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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2186
ARRENDAMIENTO, SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS SOBRE TERMINACION DEL, POR VIRTUD DEL DECRETO DE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2186
El artículo 4o., transitorio, del mencionado decreto, que dispone que deben ser sobreseídos los juicios y procedimientos judiciales en tramitación, que tengan por objeto la terminación del contrato de arrendamiento, por haber concluido el plazo estipulado, no es aplicable en los casos en que, para la fecha en que dicho decreto entró en vigor, ya hubiere terminado el procedimiento judicial por la sentencia respectiva, pues los derechos concedidos en ésta, al propietario, no pueden desconocerse por la aplicación de una ley expedida con posterioridad. El indicado precepto se refiere a los arrendamientos en que haya concluido el plazo estipulado, y por lo mismo, no tiene aplicación tratándose de contratos de locación por tiempo indefinido.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2517. Indice Alfabético. Amparo directo 364/48. Ayala Sánchez Francisco. 25 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Tomo XCIX, página 2186. Amparo civil directo 362/48. Ayala Sánchez Francisco. 25 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.