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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2191
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2191
El artículo 166, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales dispone que la demanda de amparo deberá formularse por escrito y en ella se expresará la ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de la leyes de fondo. Ahora bien, si el quejoso no cumplió con este precepto, pues no expresa en su demanda la ley que a su juicio hubiera sido violada por la autoridad responsable, en tales condiciones, no hay materia para el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, motivo por el cual debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el precepto anteriormente citado.
Precedentes
Amparo civil directo 1032/44. Orantes Z. Héctor. 25 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.