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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2199
NOTIFICACIONES PERSONALES, FORMALIDADES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2199
Aunque los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se refieren a la primera notificación o emplazamiento en el juicio, debe entenderse que toda notificación personal podrá contener exactamente los mismos requisitos que la del emplazamiento; pero como la notificación no tiene más fin que hacer conocer al interesado la resolución que se notifica, debe estimarse que si en el caso, el propio interesado la conoció, pues se presentó con el instructivo correspondiente, a solicitar la nulidad de la notificación, no puede admitirse que le resulte perjuicio de la omisión que contuviera la cédula, respecto al nombre de la persona a quien se entregó y a la hora en que se hizo la notificación, si en la razón que puso el actuario al notificar, cumplió con los requisitos de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1926/48. Fernández Ruiz Tomás. 25 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Roque Estrada. Engrose: Hilario Medina.