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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2231
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION (QUEJA IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2231
Si la ocurrente se queja contra el auto dictado por el Juez de Distrito, en un incidente de reclamación de daños y perjuicios, que declara que no ha lugar a tener por contestada en tiempo la demanda incidental, como la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, expresamente determina que el recurso de queja es procedente contra resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de esta ley, y la resolución que se reclama no tiene carácter de definitiva, resulta improcedente la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 726/48. Favela Guadalupe Sara R. 26 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.