Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345203
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2233
AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO (LITIS CONTESTATIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2233
La Corte ha establecido el criterio de que la litis contestatio en el amparo, se establece cuando las autoridades responsables rinden su informe con justificación; por tanto, mientras tal informe no se rinda, el agraviado puede ampliar su demanda o modificarla en cuanto a sus derechos convenga, siempre que esté dentro del término legal para pedir amparo. Como es fácil percibir, al hablarse en esta tesis de la litis contestatio, para decir que no puede variarse después de que las autoridades responsables rinden su informe, se trata naturalmente, de la cuestión jurídica planteada en la demanda, pues salta a la vista que presentada esta cuestión por la quejosa y rendidos los informes de acuerdo con ella, sería absurdo variarla, aun cuando se pidiese nuevos informes a las autoridades responsables, pues así resultaría interminable e incierta la tramitación del juicio de amparo; pero no es menos evidente que, al rectificar simplemente la quejosa el nombre de la autoridad a quien al principio atribuyó el acto atentatorio de que se queja, designando aquélla de quien realmente emanó ese acto, de ninguna manera puede decirse que dicha quejosa amplió su demanda, pues el acto atentatorio que la motiva sigue siendo el mismo, sin que hubiera pretendido cambiar o ampliar el concepto de violación alegado.
Precedentes
Queja en amparo civil 396/48. Martín González Rosario. 26 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.