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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2235
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, CUANDO ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2235
No es debido paralizar el procedimiento que tiene por objeto declarar un derecho o constituirlo, a través de la sentencia que se dicte en el juicio respectivo, puesto que conceder la suspensión definitiva en esos casos, traería como consecuencia que el Juez a quo, no dictara la sentencia correspondiente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9350/48. Rojas Espinosa Arnulfo. 26 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.