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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2237
INFORME PREVIO, VALIDEZ DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2237
Si la autoridad responsable manifiesta en su informe previo, que no es verdad que haya mandado secuestrar bienes de la propiedad del quejoso, sino de los que se dice son propiedad de otra persona, y que las prevenciones reclamadas por dicho quejoso se refieren, únicamente a dichos bienes. De ello resulta que no son ciertos los hechos que el quejoso reclama, si éste no ha desvirtuado el informe antes mencionado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4911/48. Lomelín Pascual. 26 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.