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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2263
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR DESTRUCCION DEL INMUEBLE ARRENDADO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2263
Conforme a la fracción VI del artículo 2416 del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz el arrendamiento puede terminar, entre otras causas, por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, si de las pruebas rendidas en el juicio, especialmente la de inspección judicial aparece que no se destruyó totalmente el inmueble arrendado, por lo que no hay imposibilidad para que subsista la función jurídica del contrato, de ello debe seguirse que la autoridad responsable obró legalmente si consideró no probada la acción sobre terminación del arrendamiento, fundada en la destrucción, por incendio, de dicho inmueble.
Precedentes
Amparo civil directo 6472/47. Fernández Baturoni Leopoldo. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.