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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2295
ARRENDAMIENTO, SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS SOBRE TERMINACION DEL, POR VIRTUD DEL DECRETO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2295
De los términos del artículo 2o. transitorio de este decreto, que establecía que los juicios de desocupación por terminación del contrato de arrendamiento, que estuvieran pendientes al entrar en vigor dicho decreto, deberían sobreseerse, se advierte que la prórroga decretada se refería a los casos de terminación del contrato por expiración del plazo. Por tanto, si la demanda de desocupación no se fundó en la terminación del arrendamiento por la causa indicada, sino en la destrucción del inmueble arrendado y en la obligación que se impuso al propietario de readaptarlo o reconstruirlo, como consecuencia de la ampliación de la avenida en que el propio inmueble se encontraba ubicado, el caso queda comprendido en la fracción VI del artículo 2483 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, precepto que no ha dejado de ser aplicable durante la vigencia del decreto de que se trata, pues el artículo 4o. de éste, sólo suspendió la vigencia del citado artículo 2483, pero sólo en su fracción I, primera parte, que se refiere a la terminación de los arrendamientos por cumplimiento del plazo fijado en el contrato o por la ley, y de los artículos 2484, 2478 y 2479 del mismo código. En consecuencia, si la demanda se fundó en la fracción VI del artículo 2483 del repetido Código Civil, la autoridad responsable no debió sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8823/47. Carrillo Adela. 28 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.