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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2306
POSESION, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2306
Conforme al artículo 318 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, "Se presumirá poseedor, salvo prueba en contrario, al que tenga materialmente la cosa"; y es inconcuso que no habiendo esa prueba en contrario, la presunción de referencia robustece la prueba documental, consistente en la factura del bien de que se trate, sin que deba aceptarse la tesis de que la posesión de bienes muebles o inmuebles sólo se demuestra con información testimonial, pues otras pruebas, como las ya citadas, pueden demostrar esa posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2154/44. Maderería "La Isleta", S. A. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.