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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2308
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2308
Si la contrafianza que debe otorgarse, tiene que garantizar la devolución del inmueble hipotecado que fue materia del juicio seguido entre la quejosa y la tercera perjudicada y los daños y perjuicios que pueden ocasionarse a la quejosa, al verse privada de ese inmueble, o sean, los intereses que puede producir el valor del mismo, evidente que esa contragarantía debe abarcar el valer total del inmueble, fijado por peritos, sin que pueda tomarse en consideración el demérito que pueda sufrir la finca al ser rematada, pues si la quejosa obtiene la protección que solicita, y si debe ser resarcida de los daños y perjuicios que le ocasionen los actos atentatorios, entre ellos están los que le produzca el remate; de la finca hipotecada y con él la perdida o disminución en el valor de la propiedad, que ocasiona ese remate. En atención a esto, no debe tomarse en cuenta la cantidad correspondiente a ese bien, suponiendo que se remate precisamente en las dos terceras partes de su valor pericial; sino como se ha dicho, el valor íntegro de ese inmueble, asignado por los peritos; y ese valor pericial, en tanto que no haya una resolución judicial que lo contradiga, debe tomarse como base para todos los efectos legales.
Precedentes
Queja en amparo civil 747/48. Barbarena María Rosa. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.