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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2311
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2311
En uno y en otro caso señalados por el artículo 168, de la Ley de Amparo, la autoridad responsable está obligada a mandar entregar a las partes, copia de la demanda de amparo, emplazándolas para que comparezcan ante la Suprema Corte, y en juicio de garantías, por partes deben entenderse no sólo a los particulares que figuran en la controversia constitucional, sino también a las autoridades a quienes se señala como responsable de los actos que originan esa controversia, pues así lo dispone expresamente el artículo 5o. de la citada ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 738/48. Claverán Wenceslao T. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.