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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2357
DOCUMENTOS PRIVADOS PROCEDENTES DE UNO DE LOS INTERESADOS, OBJECIONES A LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2357
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 552 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, Los documentos procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, harán fe sin necesidad de reconocimiento, salvo el derecho de objetarlo de falsedad. Ahora bien, si la carta presentada en el juicio por una de las partes, fue objetada de falsedad por la contraria, sin que aquélla intentara siquiera demostrar la autenticidad de la misma, el Juez obró legalmente al no tomar en consideración el documento de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 4784/46. Aburto Aburto Salvador. 30 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.