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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2359
CONFESION EN AVERIGUACIONES PENALES, NO PRODUCE EFECTOS EN JUICIOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2359
La confesión producida en una averiguación del orden penal no puede producir efectos probatorios en un juicio civil, en relación al cual, la ley previene los requisitos con que debe rendirse esa prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 2851/47. Sierra Gavañac José. 30 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCI, página 599, tesis de rubro "CONFESION EN MATERIA CIVIL.".