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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
345222
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2360

APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE, NO DEBE DECRETARSE POR FALTA DE COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2360

Precedentes

Amparo civil en revisión 1916/48. Boullosa de Ramsden María. 30 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXII, página 262, tesis de rubro "APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE, CUANDO NO SE PRESENTA COPIA DEL ESCRITO DE AGRAVIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".
Registro digital (IUS): 345222