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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2360
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE, NO DEBE DECRETARSE POR FALTA DE COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2360
Conforme a lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, sólo puede declararse desierto el recurso de apelación, cuando el escrito del apelante se presenta fuera del término del emplazamiento o no contiene la expresión de agravios, y por lo mismo, la falta de una de las copias de dicho escrito, no puede motivar la declaración de que se trata, supuesto en el cual debe tomarse en cuenta la prevención que contiene el artículo 59 del código citado, en el sentido de que los Jueces y Magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la sustanciación, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1916/48. Boullosa de Ramsden María. 30 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXII, página 262, tesis de rubro "APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE, CUANDO NO SE PRESENTA COPIA DEL ESCRITO DE AGRAVIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".