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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2368
TERCERO PERJUDICADO, SEÑALAMIENTO DE SU NOMBRE Y DOMICILIO EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2368
La fracción II del artículo 116 de la Ley de Amparo, al referirse al tercero perjudicado, dice, que la demanda de amparo deberá contener su nombre y domicilio. Ahora bien, si en la demanda de garantías se señala el nombre del tercero perjudicado, y como domicilio el de dos abogados, que según decir del quejoso, están autorizados para oír notificaciones, en tales condiciones, no se justifica el auto del Juez de Distrito por el cual mandó prevenir al propio quejoso que señalara el domicilio particular de la tutriz del tercero perjudicado, auto que sirvió de antecedentes del que tuvo por no interpuesto la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 767/49. Falcón Guerrero Manuel. 30 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.