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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2373
CORREO, AMPARO DEPOSITADO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2373
Si la demanda de garantías se depositó oportunamente en la oficina de correos, pero tal vez por deficiencia del ferrocarril se recibió en el juzgado de distrito después de vencido el terminó para la promoción del amparo, debe estimarse que este se interpuso en tiempo, por favorecer al promovente lo prevenido en la fracción IV del artículo 24 de la ley reglamentaria respectiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1039/49. Barraza Ayón Francisca. 30 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 181, tesis 117, de rubro "CORREO, AMPARO INTERPUESTO POR. PARA TOMAR EN CUENTA LA FECHA DE REMISION, DEBE SER HECHA ESTA EN LA OFICINA DE LA RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, QUE DEBE SER DISTINTA A LA DEL TRIBUNAL.".