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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2379
JURISDICCION VOLUNTARIA, APELACION CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2379
No es exacto que el último párrafo del artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, se refiera exclusivamente a resoluciones definitivas, pues de los términos de tal precepto se infiere que cualquier resolución que se dicte en jurisdicción voluntaria, es apelable en ambos efectos, salvo disposición expresa en contrario.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1031/49. Flores Florinda. 30 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.