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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2408
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2408
Si la autoridad responsable remitió los autos originales, por vía de informe justificado, y la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia admitió la demanda de garantías y ordenó la sustanciación del juicio, por considerar, implícitamente, que con el envío de esos autos, quedó satisfecho el requisito y cumplida la finalidad del artículo 164 de la Ley de Amparo, en lo relativo a copias certificada, debe tenerse como firme el auto de admisión de la demanda, y estando comprobada la existencia del acto reclamado, entrarse al estudio del fondo del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 3228/48. Jarero Atanasio. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.