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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2409
PAGO MEDIANTE EL LIBRAMIENTO DE CHEQUES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2409
Si la letra de cambio girada a cargo del quejoso por el importe de la mercancía que adquirió, no fue pagada por él en efectivo, sino mediante un cheque, y el beneficiario de la letra entregó ésta al quejoso, pero no los documentos necesarios para que el mismo recogiera la mercancía que compró, no por ello se originaron a cargo de dicho beneficiario, responsabilidades civiles, por los daños y perjuicios que pudieron haberle causado al propio quejoso, derivados de la circunstancia de que no hubiera podido recoger desde luego la mercancía, pues debe estimarse que fue legítima la retención de los documentos de que se trata, hasta que se hizo efectivo el cheque con que fue pagada la mercancía, porque aquél se presume recibido bajo la condición de salvo buen cobro, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 3228/48. Jarero Atanasio. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.