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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2415
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2415
Conforme a la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, en la demanda debe expresarse la ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que se dejó de aplicar, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Ahora bien, si el quejoso no cita precepto legal alguno en relación con las violaciones que hace valer, debe estimarse, atenta la deficiencia de la queja y siendo el amparo en materia civil de estricto derecho, que no hay base alguna para el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, motivo por el cual debe negarse la protección federal solicitada..
Precedentes
Amparo civil directo 6940/36. Sánchez Ignacia. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.