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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2418
REGISTRO PUBLICO, CERTIFICACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2418
Las certificaciones extendidas por el encargado del Registro Público de la Propiedad, referentes a inscripciones de constancias existentes en los libros de esa oficina, aunque sean expedidas por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, no pueden tener la fuerza legal de las copias literales de los testimonios de las escrituras pasadas en los libros, y por tanto, no deben conceptuarse, en los términos de la fracción IV del artículo 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como certificaciones o copias certificadas de documentos públicos, con la fuerza probatoria a que se refiere el artículo 332 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil directo 5857/46. Velázquez Ornelas J. Jesús y coagraviada. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este asunto, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.