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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2417
REIVINDICACION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD EN LOS JUICIOS DE (REGISTRO PUBLICO, CERTIFICACIONES DEL. LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2417
El artículo 30 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Michoacán, establece que; "ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el título que la acredite, en todos los casos en que las leyes exigen para la validez de los contratos, que se otorguen en escritura pública o en escrito privado.". Por tanto, para el ejercicio de una acción de dominio; como lo es la reivindicatoria, la certificación del Registro Público no comprueba la propiedad del titular que en él figura, porque tratándose de bienes inmuebles, cuya enajenación debe revestir la forma solemne, no es el hecho de la inscripción lo que constituye el derecho de propiedad, sino la voluntad de los contratantes manifestada en forma solemne y con los requisitos de ley, ante la fe de un notario público; de manera que puede no ser el titular del derecho de dominio, el que figure en el registro, ya que hay la posibilidad de que haya efectuado una enajenación válida que, aunque no esté registrada, no por eso deja de surtir todos los efectos legales entre las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 5857/46. Velázquez Ornelas J. Jesús y coagraviada. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este asunto, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.