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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2453
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2453
No es al Juez de Distrito a quien corresponde declarar la pérdida del derecho a reclamar los daños y perjuicios causados por la suspensión, si ya ha transcurrido el término de treinta días señalado por el artículo 129 de la Ley de Amparo, sino que es a la autoridad común, y sólo en vista de una resolución dictada por ésta, en tal sentido, el Juez de Distrito podrá ordenar la cancelación de la fianza otorgada para que surtiera efectos la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 568/48. Valdés Trinidad. 7 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.